Capitulo 7

1. Identificar las distintas formas jurídicas de constitución de empresas, y conocer los diferentes gastos que se originan a la hora de constituir una empresa bajo cada una de las formas.













Crearemos una sociedad limitada ya que al estar formada por 2 socios, las responsabilidades quedan limitadas al capital aportado y no comprometemos nuestro patrimonio personal.

ELECCION DE LA FORMA JURIDICA

Para la elección de la forma jurídica y atendiendo a los riesgos que conlleva montar el negocio hemos decidido montar una sociedad limitada ya que nos proporciona una responsabilidad limitada para ambos socios además de otros beneficios fiscales para ambos. En cuanto al procedimiento para realizarlo y las cosas que tenemos que tener en cuenta, adjuntamos un archivo en el que se recopila toda la información necesaria y los procedimientos que hay que realizar, así como los requisitos necesarios como para realizarlo.

REGISTRO MERCANTIL CENTRAL:
Obtener del Registro Mercantil Central la certificación acreditativa de que la denominación social que se pretende para la Sociedad no figura inscrita. Esta certificación tiene una validez de dos meses a efectos de otorgar la escritura de constitución. Si transcurrieran más de dos meses sería preciso renovarla. La validez, a efectos de reserva de nombre es de quince meses. Se puede obtener a través de Internet en la página Web del
Registro Mercantil

BANCOS O CAJAS DE AHORRO:
Depositar en la entidad bancaria el importe del capital social y obtener la certificación acreditativa del importe desembolsado, con indicación de las personas que lo realizan y la cuantía.

NOTARIA:
Otorgar la escritura de constitución. Las certificaciones anteriores deberán unirse junto a los
Estatutos sociales y los datos personales de los socios fundadores para que, ante Notario, se firme la escritura de constitución.Búsqueda de Notarios

HACIENDA:
Solicitud del CIF provisional. Tan pronto tengamos la escritura de constitución podremos solicitar el CIF, mediante la presentación en Hacienda,
en cualquier Administración, del modelo 036. Precisaremos una copia de la escritura, fotocopia del DNI del representante de la Sociedad y, en alguna Administración piden una autorización si la persona que lo presenta no es el representante. De forma simultánea a la petición de número de CIF se puede comunicar el inicio habitual de operaciones, e incluso, si todavía no se conoce la fecha de inicio de éstas y se van a realizar gastos, cuyo IVA luego nos deduciremos, podemos realizar la declaración previa al inicio de operaciones. Hay que precisar que lo que es del todo imprescindible para continuar con la tramitación es el CIF y que éste puede incluso solicitarse antes de otorgar la escritura, cuando la Sociedad está "en constitución", bastando con aportar una copia de la certificación de la denominación social, y fotocopia del DNI de la persona a cuyo favor se expide dicha certificación. En este caso, al rellenar el modelo correspondiente añadiremos al nombre de la Sociedad la expresión "en constitución".


COMUNIDAD AUTÓNOMA. TRIBUTOS:
Pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentado, en la modalidad de Operaciones societarias, (Modelo 600). Esta liquidación se presenta y abona ante la Comunidad de Madrid, calle General Martínez Campos 30. El plazo es de 30 días a contar desde el otorgamiento de la escritura de constitución. Será preciso acompañar al modelo 600 una copia simple de la escritura de constitución y fotocopia de la tarjeta del CIF.

REGISTRO MERCANTIL PROVINCIAL:
Presentación de la escritura en el Registro Mercantil Provincial que, Conviene adjuntar a la escritura el ejemplar para el interesado del modelo 600 para que el Sr. Registrador pueda conocer el número del CIF.


HACIENDA:
Obtención del CIF DEFINITIVO. Cuando tengamos la escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil, ésta junto a la tarjeta del CIF provisional que inicialmente nos dieron, se presentan en cualquier Administración de Hacienda y entonces nos darán el CIF DEFINITIVO cuyo número coincide con el inicial.

SEGURIDAD SOCIAL:
Una vez presentado el alta en IAE, podremos acudir a cualquier
Tesorería de la Seguridad Social para solicitar un Código de Cuenta de Cotización y dar de alta a los trabajadores. Hay que tener en cuenta que estos dos trámites se deben realizar de forma simultánea y que a los impresos, modelo TA6 y TA2, habrá que acompañar fotocopia de la escritura de constitución de la Sociedad, fotocopia del modelo 845 y del CIF, fotocopia del DNI del representante de la Sociedad y del DNI de los trabajadores cuyo alta se solicite. Si la persona que figura como representante de la Sociedad presta sus servicios para la misma, en este caso, habrá que tramitar su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el que corresponda, en función de su participación en el capital social y de sus relaciones personales con el resto de socios.Esta documentación puede ser presentada en cualquier Administración de la Seguridad Social pero si queremos que la tramitación sea inmediata es preciso que acudamos a la Administración que corresponda al domicilio social de la entidad. En otro caso deberemos esperar aproximadamente 25 días para que realicen la tramitación y conocer el Código de Cuenta de Cotización que nos ha sido asignado.Para los trámites periódicos se está realizando la migración parcial de las empresas hacia el Sistema Red, que permite la transmisión telemática de TC´s, partes de alta, baja, modificación, partes de baja por Enfermedad o Accidente, etc. Una vía para reducir notablemente el tiempo dedicado a trámites. Lo pueden solicitar tanto empresas como asesorías.

INEM:
El siguiente paso será la inscripción en el
INEM de los contratos de los trabajadores, para lo cual disponemos de un plazo de diez días hábiles.Actualmente existe la posibilidad de registro de los contratos vía Internet. Ver boletín nº 30

INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO. CENTRO DE LA CCAA:
El siguiente paso es legalizar el Libro de Visitas y realizar la comunicación de apertura de centro de trabajo. Estos impresos se adquieren en los estancos y algunas papelerías también disponen de ellos. Para ello tenemos un plazo de 30 días a contar desde el siguiente al de la apertura del centro de trabajo. Los libros se legalizan en la Inspección Provincial de Trabajo. La comunicación de apertura, salvo que se trate de obras, se realiza en el Centro de la Comunidad Autónoma correspondienteComo antes se ha dicho, tratándose de obras la comunicación de apertura deberá realizarse en el Instituto Regional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.Es importante saber que para cumplir la obligación de Comunicación de Apertura de Centro de Trabajo será indispensable la presentación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales o en su defecto la concertación del servicio con un Servicio de Prevención Ajeno.

AYUNTAMIENTO:
La apertura de un establecimiento requerirá la obtención de la correspondiente Licencia de actividades e instalaciones expedida por el Ayuntamiento. En función de si la actividad es inocua o calificada los trámites y documentación necesaria para obtener la licencia de actividad y funcionamiento será más simple o más compleja puesto que, tratándose de actividades calificadas es preciso acompañar un proyecto visado por el correspondiente Colegio. De la documentación que debemos presentar y los modelos de solicitud y tasas podemos obtener información en las Juntas Municipales de Distrito.

TRAMITES ESPECÍFICOS:
Hay que tener en cuenta que para el ejercicio de determinadas actividades es imprescindible haber obtenido previamente determinadas autorizaciones administrativas (por ejemplo para la apertura de bares o establecimientos hoteleros, para la apertura de ópticas, etc...), o estar inscritas en Registros Especiales (editoriales, entidades gestoras de fondos, empresas de seguridad, salones recreativos, etc...), u obtener ciertos documentos ( manipuladores de alimentos, actividades de construcción, instaladores de gas, etc...). En estos casos habrá que tener en cuenta la regulación de dichas actividades para realizar los trámites específicos

PREVENCION DE RIESGOS LABORALES:
La aprobación de la Ley 31/95 y del Reglamento de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales (RD 39/97) obliga a todas las empresas a la protección de sus trabajadores frente a los riesgos laborales, de una manera activa. Este trámite es obligatorio para poder realizar el correspondiente a la Comunicación del Centro de Trabajo (cuando se tienen trabajadores), y para poder optar al acceso a Subvenciones.

SEGUROS OBLIGATORIOS:
La empresa estará obligada a exteriorizar aquellos compromisos derivados de obligaciones legales o contractuales asumidos con el personal de la misma, recogidos en convenio colectivo o disposición equivalente, que tengan por objeto garantizar prestaciones vinculadas a jubilación o situación asimilable, fallecimiento e invalidez permanente (Total, Absoluta y Gran Invalidez), cuando el pago se efectúe de forma única, periódica o combinación de ambas.El incumplimiento por la empresa de la obligación de instrumentar los compromisos por pensiones constituirá INFRACCION MUY GRAVE EN MATERIA LABORAL.


· SOLICITUD DE LA LICENCIA DE APERTURA

La licencia de apertura es la orden de comprobación de que la solicitud del administrado es conforme con las normas de uso previstas en los planes de urbanismo. Serán objeto de control urbanístico: la primera apertura de los establecimientos mercantiles e industriales. los cambios o adición de actividades o de titular, aunque no supongan el cambio o adición de clases de uso. la modificación o ampliación física de las condiciones de local y/o de sus instalaciones. la utilización de locales como auxilio o complemento de la actividad principal ubicada en otro local con el que no se comunique.

La solicitud se realizara en la oficina de urbanismo del Ayuntamiento (en este caso el de Málaga), en el Servicio de licencias de apertura.


2. Averiguar los posibles incentivos y ventajas fiscales que pueden obtener las nuevas empresas, distinguiendo los mismos en función de la forma jurídica de la empresa, de su localización o de otros factores que puedan influir para la obtención de dichos incenti­vos.

Junta de Andalucía


Título:
Incentivos a la Innovación y al Desarrollo Empresarial. Convocatoria 2008-2013

Convocante:
Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Beneficiario:
Sector empresarial: pymes, agrupaciones, fundaciones

Resumen:
Orden de 9 de diciembre de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de un Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2008-2013.Los incentivos contemplados en esta Orden, están cofinanciados por la Unión Europea a través del Programa Operativo FEDER Andalucía 2007-2013.

Referencia en Boletín Oficial:
BOJA Nº 249 de 17 DIC 2008

Estado:
Convocatoria

Fecha Vigencia:
30/12/2013



Ventajas fiscales:

- Aplazamiento sin aportación de garantías, de las deudas tributarias del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los dos primeros períodos impositivos concluidos desde su constitución.

- Aplazamiento o fraccionamiento, con garantías o sin ellas de las cantidades derivadas de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF que se devenguen en el primer año desde su constitución.

- No obligación de efectuar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, a cuenta de las liquidaciones correspondientes a los dos primeros períodos impositivos desde su constitución.

- Cuenta ahorro-empresa cuyos fondos deben destinarse a la constitución de una empresa, con una duración mínima de dos años con, al menos, un local y un empleado con la forma jurídica de Sociedad Limitada Nueva Empresa, y cuyo régimen fiscal es similar al de la cuenta ahorro vivienda (devolución en el IRPF del 15% del importe depositado en la cuenta con el límite de 9.015,18 € anuales durante un plazo máximo de 4 años).


3. Buscar información en organismos oficiales y entidades de las diferentes administra­ciones públicas (estatales, autonómicas y locales), sobre las ayudas y subvenciones que pueden obtenerse para la puesta en marcah de nuevos proyectos empresariales y activi­dades económicas, así como las posibles bonificaciones en las cuotas de la seguridad so­cial.


Cada año, la Administración Pública destina una cantidad importante de dinero a subvenciones y ayudas para PYMES y AUTÓNOMOS. Una parte importante de su presupuesto no se llega a utilizar, porque no se realizan suficientes solicitudes.
Siempre que realice una inversión en su empresa, ya sea de obras de reforma, actualización informática, equipamiento para su negocio, seguridad del local, etc. puede conseguir alguna subvención pública.
También se dedican ayudas concretas a determinados colectivos: jóvenes empresarios, mujeres, autónomos, etc. y a empresas de sectores concretos.






4. Elegir para la empresa una denominación, un logotipo y unos símbolos, que sean apropiados y ayuden a formar y vender la imagen que se quiere dar. Además, hay que obtener información sobre los trámites necesarios para registrarlos, y sobre los gastos que se ocasionan.


El nombre de nuestra empresa será “La Huerta”



· PARA REGISTRAR UNA MARCA

En cuanto al registro de la marca, antes de realizar ninguna actividad económica cabe cerciorarse primero de que nuestra marca no existe o la marca que pretendemos utilizar, ya que si utilizamos una marca ya registrada podemos estar incurriendo en una infracción y la empresa propietaria de la marca podría denunciarnos con todo lo que ello conlleva.
Para comprobar que nuestra marca no existe hemos hecho una consulta en una empresa y de la que recibimos una respuesta en la que nos comunicaban que no se encontraba ninguna marca registrada con ese nombre.



El precio para registrar la marca serían 11,5€



5. Determinar la localización de la empresa, dando los siguientes pasos:

a) Definir los espacios totales necesarios: metros cuadrados de superficie, localización y características de los mismos (locales, edificios, naves, terrenos, etc.).

200m2
Camino de la Fresneda Valle de Abdalajís

b) Investigar el entorno para localizar dichos espacios y las formas de obtenerlos: adquisición, construcción o arrendamiento, así como las inversiones necesarias, costes y gastos de cada alternativa.


c) Decidir la localización y modalidad de utilización de los espacios.
19 hectáreas
El restaurante tendrá 200m2, de los cuales 50m2 serán de terraza
El resto del espacio se habilitará para que en futuras ocasiones, clientes conocidos puedan celebrar acontecimientos, en los cuales se recurrirá a catering.


d) Confeccionar un plano de los espacios de la empresa, con las indicaciones de la superficie y características de los mismos, así somo los diferentes usos a los que vayan a ser destinados.



6. Elaborar un cuadro resumen que recoja los gastos e inversiones que la empresa debe realizar, de acuerdo con las decisiones anteriores. Deben figurar los tributos relativos a la constitución de la empresa, los gastos registrales que deben realizarse por cualquiera de los conceptos: empresa, nombre, logotipos, marcas, rótulos, símbolos y las inversiones necesarias para la adquisición o construcción del establecimiento empresarial, y los gastos de alquiler del mismo.

MOBILIARIO:
14 mesas con sillas a 89€ cada unidad: 1246€
7 Mesas con sillas a 299€ cada una: 2093€
Cocina: 4000€
Marcas: 11,5€
Gastos de logotipo: 118€
Construcción del establecimiento (reforma): 20000€
Rótulos luminosos: 350€

Maquinaria: 2000€

INVERSIÓN:
Terreno 19hectáreas




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